Carta
encíclica del Papa GREGORIO XVI
A LOS OBISPOS DE BAVIERA
SOBRE EL MATRIMONIO MIXTO
(27 de mayo de 1832)
¿SE PUEDE CASAR
UN CATÓLICO CON UN NO CATÓLICO? ¿EN
QUÉ CIRCUNSTANCIAS? ¿SE PUEDE SALVAR FUERA
DE LA IGLESIA CATÓLICA? TODAS PREGUNTAS MUY ACTUALES,
CUYAS RESPUESTAS NO PODEMOS DESCONOCER, A LAS CUALES EL
PAPA CONTESTA EN ESTA ENCÍCLICA.
1.
La constante preocupación y práctica de
la Santa Sede
Con sumo cuidado procuró siempre la Sede
Apostólica que fuesen religiosamente observados
los cánones de la Iglesia que prohíben severamente
los matrimonios de los católicos con los herejes.
Y si bien para evitar más graves escándalos,
fue necesario a veces tolerar en algunos lugares semejantes
matrimonios, con todo, los Romanos Pontífices no
dejaron de procurar por todos los medios a su alcance,
que aún en esos lugares se enseñase al pueblo
el desorden y peligro espiritual inherentes a tales matrimonios
y, por consiguiente, la gravedad del delito de que se
hace reo el católico, hombre o mujer, que se atreva
a violar las sanciones canónicas establecidas acerca
de estas cosas. Si algunas veces los mismos Romanos
Pontífices dispensaron, en casos particulares,
de esta santísima prohibición canónica,
esto fue hecho ciertamente por causas graves y con no
poco disgusto, acostumbrando añadir a sus dispensas
la condición expresa de tomar, antes del matrimonio,
las debidas precauciones, no sólo para que
el cónyuge católico no pueda ser pervertido
por el acatólico, —en realidad debe
tener en cuenta que su obligación es apartar del
error al no católico, en la medida de sus posibilidades—
sino también para que la prole de ambos sexos
se eduque íntegramente en la santidad de la religión
católica.
2. Doctrina heterodoxa
De aquí que Nosotros, —que aun sin mérito
Nuestro, por la disposición de Dios, ocupamos la
Cátedra de Pedro—, teniendo ante los ojos
aquélla norma establecida santísimamente
por Nuestros Predecesores, no pudimos menos de entristecernos
vehemente mente, Venerables Hermanos, con las muchas y
fidedignas noticias que Nos llegaron de vuestras diócesis
(así como de otros varios lugares), por las cuales
entendimos que se encontraban allí algunos que
se esforzaban con todo empeño en fomentar, entre
el pueblo confiado a vuestros cuidados, una completa libertad
en materia de matrimonios mixtos y, para promoverlos con
más facilidad, esparcían opiniones contrarias
a la verdad católica. Ellos, según
hemos sabido, se atreven a afirmar que los católicos
pueden libre y lícitamente contraer matrimonios
heterodoxos, no sólo sin recabar dispensa de la
Iglesia, (dispensa que, según las reglas
conocidas, en cada caso hay que implorar de esta Sede
Apostólica), sino aun con desprecio de
aquellas debidas cautelas que arriba mencionamos, sobre
todo la que se refiere a la educación católica
de toda la prole. Y a tanto han llegado, que
pretenden que los matrimonios mixtos deben ser aprobados,
aun en los casos en que la parte hereje tenga todavía
vivo un cónyuge anterior de quien se haya separado
por el divorcio; y para ello se han esforzado en amenazar
con graves castigos, a fin de inducir a los Pastores de
almas a proclamar en la Iglesia, ante el pueblo católico,
los matrimonios mixtos y a asistir luego al acto por el
que aquellos se contraen, o por lo menos, a conceder a
los contrayentes las letras llamadas dimisoriales. Por
último, no faltan entre ellos quienes procuran
persuadirse a sí mismos y a otros que, no sólo
en la religión católica se salva el hombre,
sino que también los herejes que mueren en la herejía
pueden llegar a la vida eterna.
3. Un motivo de
esperanza y de alegría
Hay, sin embargo, algunas cosas, Venerables Hermanos,
que suavizan la tristeza que aquí se Nos ha originado.
En primer término, la constancia de la mayor parte
del pueblo bávaro en retener la pureza de la fe
católica y su sincero acatamiento a la autoridad
eclesiástica y, asimismo, la firmeza de casi todo
ese clero en el desempeño de las funciones de su
ministerio según las normas canónicas. Y,
sobre todo, el eximio celo en el desempeño del
oficio pastoral que, según hemos sabido, os anima
a vosotros, Venerables Hermanos; de modo que, si bien
no es uniforme la opinión de todos vosotros acerca
de la norma que se ha de seguir en este asunto de los
matrimonios mixtos o de algunas de sus partes, con todo,
unánimemente convinisteis en tener como indiscutible
y firme el respeto a esta Sede Apostólica y, según
sus directivas, custodiar la grey a vosotros confiada,
sin temer los peligros que hubieseis de de afrontar por
la salud de vuestras ovejas.
Estamos, pues, presentes, Venerables Hermanos,
por medio de esta carta para confirmaros, según
la obligación de Nuestro ministerio apostólico,
a fin de que en este negocio prosigáis predicando
las irreformables doctrinas de la fe
y tutelando la observancia de los cánones, con
una dedicación aún mayor. Además,
el haberos manifestado Nuestro parecer hará que
sea más perfecta en adelante la uniformidad de
opinión entre vosotros y con la Santa Sede. Pero
antes, no podemos dejar de manifestaros al esperanza por
Nos concebida de que Nuestro hijo en Cristo carísimo,
el ilustre rey Luis de Baviera, dado el celo tradicional
por la Religión Católica que heredó
de sus antepasados y gracias a la uniformidad de nuestra
opinión y la vuestra, comprenda la verdadera índole
del presente problema, y quiera ayudarnos y ayudaros,
con su poderoso patrocinio, a eliminar los males que amenazan
al catolicismo, a mantener incólume nuestra santísima
religión en todo el reino de Baviera y a que los
obispos católicos y los ministro sagrados disfruten
de plena libertad en el ejercicio de sus funciones, como
quedó establecido en el convenio suscrito con esta
Sede Apostólica el año 1817.
4. No hay salvación
fuera de la Fe e Iglesia católica.
Y entrando ya en materia comenzaremos, como es lógico,
por las cosas que la fe —sin la cual es imposible
agradar a Dios— nos enseña, y que algunos,
como ya advertimos, intentan poner en peligro con el fin
de lograr una más amplia libertad en los matrimonios
mixtos. No ignoráis, Venerables Hermanos,
con qué celo tan intenso y constante han inculcado
Nuestros Predecesores aquel mismo artículo de la
fe que ellos se atreven a negar, referente a la necesidad
de la fe y de la unidad católicas para conseguir
la salvación. A esto se refieren
las palabras del celebérrimo discípulo de
los Apóstoles, San Ignacio mártir en su
carta a los filadelfos: No erréis, hermanos
míos; si alguno sigue al que hace cisma,
no obtendrá la herencia del reino de Dios. San
Agustín, por su parte, y otros Obispos africanos
congregados en el Concilio Cirtense el año cuatrocientos
doce, explicaban esto mismo más explícitamente:
“Quienquiera que sea separado de esta
Iglesia Católica, por más que crea vivir
laudablemente, con todo, por el sólo delito de
estar separado de la unidad de Cristo, no tendrá
la vida, sino que la ira de Dios permanece sobre él.”
Y, pasando por alto otros muchos, casi innumerables pasajes,
de los antiguos Padres, mencionaremos con honor a aquel
glorioso predecesor Nuestro, San Gregorio Magno, que expresamente
afirma ser esa la doctrina de la Iglesia Católica.
Dice así: “La santa Iglesia Universal
predica que a Dios no se le puede honrar con verdad sino
dentro de ella, afirmando que cuantos están
fuera de ella de ninguna manera se salvarán”.
Tenemos, además, los actos solemnes de la misma
Iglesia con los que se anuncia el mismo dogma. Así,
en el decreto de la fe que publicó Nuestro predecesor
Inocencio III, en el IV Concilio Ecuménico de Letrán,
se dice: “Una es la Iglesia universal
de los fieles, fuera de la cual nadie puede salvarse”.
Finalmente, el mismo dogma se encuentra
expresamente indicado en las profesiones de fe propuestas
por la Sede Apostólica, tanto en la común
a todas las Iglesias latinas, como en las otras dos, en
uso, una entre los griegos, y otra entre los demás
católicos orientales. No hemos enumerado estos
testimonios, entresacados de entre otros muchos, Venerables
Hermanos, con ánimo de enseñaros un artículo
de fe que vosotros ignoráis. Lejos de Nos el haceros
objeto de una sospecha tan absurda e injusta. Pero es
tal la preocupación que Nos apremia por este importantísimo
y conocidísimo dogma, impugnado por algunos con
audacia desmedida, que no pudimos contener el deseo de
escribir algo apoyando esta verdad con múltiples
argumentos.
5. El celo de
los Pastores
Ánimo, pues, Venerables Hermanos, empuñad
la espada del espíritu, que es la palabra de Dios,
y con todas las energías de vuestro ánimo
esforzaos por arrancar el error, que se va infiltrando.
Obrad de tal manera, y de tal manera obren bajo vuestra
dirección los demás pastores de almas que
os están subordinados, que el pueblo fiel de Baviera
se aliente a custodiar con celo aún más
ardiente la fe y la unidad católica, como único
camino de salvación, y, por lo mismo, a evitar
todo peligro de abandonarla. Pues cuando esta
necesidad de mantener la unidad católica esté
impresa y profundamente arraigada en los ánimos
de todos los fieles bávaros, ya no será
fácil que queden sin efecto los avisos y exhortaciones
con los que os esforzaréis en alejarlos de la unión
matrimonial con los herejes; y para que si alguna vez
se diere una cusa grave que parezca persuadir la necesidad
de semejantes matrimonios mixtos, no los contraigan sin
obtener la dispensa de la Iglesia y guardando religiosamente
las condiciones que, como dijimos más arriba, suelen
ser impuestas por ella. Es, por cierto, oficio vuestro,
enseñar asiduamente a los fieles que desean contraer
tal matrimonio (así como a los padres y a los otros
bajo cuya tutela están) cual es la doctrina canónica
acerca de esto, y amonestarlos gravemente que no se atrevan
a infringirlos con perdición de sus almas. Por
lo cual, si el caso lo exige, convendrá
recordarles aquel conocidísimo precepto de la ley
natural y divina, por el que se nos manda evitar no sólo
los pecados, sino también los peligros próximos
de pecar, lo mismo que el otro precepto de la misma ley
por el que se prescribe a los padres educar a sus hijos
en la obediencia y temor del Señor y,
por lo tanto, adoctrinarlos en el verdadero culto
de Dios, que está únicamente en la Religión
Católica. Según esto, los
exhortaréis a que consideren seriamente la magnitud
de la injuria que infieren al Supremo Señor y la
crueldad con que obrarían contra sí y sus
futuros hijos, al exponerse y exponerlos al peligro de
perversión, contrayendo temerariamente un matrimonio
mixto. Y para que la gravedad de este peligro parezca
más claramente, les recordaréis los saludables
avisos de los Apóstoles y de los cánones
de los Padres que se refieren a la necesidad de evitar
el peligroso trato familiar con los herejes.
Pero si, lo que Dios no permita, alguna vez aconteciese
que tales avisos y exhortaciones fuesen ineficaces y algún
hombre o mujer católicos no quisiere abandonar
su perversa determinación de contraer matrimonio
mixto sin pedir o sin lograr la dispensa de la Iglesia
o descuidando las debidas cautelas o algunas de ellas,
entonces, ciertamente, será deber del Pastor sagrado
no sólo abstenerse de honrar con su presencia el
mismo matrimonio, sino también omitir las proclamas
y negar las letras dimisoriales. Es vuestro deber, Venerables
Hermanos, avisar a los párrocos y debidamente exigirles
que se abstengan de todo acto semejante. Puesto que el
cura de almas que obrase de otra manera, sobre todo en
las actuales circunstancias de Baviera, parecería,
en cierto modo, aprobar con sus actos esos matrimonios
ilícitos y fomentaría con sus obras aquélla
libertad perniciosa para la salud de las almas y también
para la causa de la fe.
Después de esto apenas será necesario añadir
nada acerca de aquellos casos mucho más graves
de matrimonios entre católicos y herejes, en los
que la parte católica tiene vivo todavía
el anterior cónyuge, de quien se ha separado por
divorcio. Conocéis, Venerables Hermanos, la firmeza
que el derecho divino confiere al vínculo matrimonial,
el cual no puede ser roto por la autoridad humana. Por
lo cual el matrimonio mixto en semejantes casos no sólo
se haría ilícitamente, sino que sería
del todo nulo y adulterino. Salvo el caso en el que el
matrimonio precedente, —que la parte herética
cree haber sido disuelto por el divorcio— hubiese
sido del todo inválido, en virtud de un impedimento
canónico dirimente que se le oponga. Aun así,
en este último caso, no sólo habrá
que observar todo lo arriba indicado, sino que, además,
habrá que cuidar que el nuevo matrimonio no se
conceda sino después que la causa del primer matrimonio
haya sido juzgada en juicio eclesiástico llevado
según las normas de los cánones, por el
que dicha unión sea declarada inválida.
6. Exhortación
final
Esto es, Venerables Hermanos, lo que creíamos deber
manifestaros en el asunto que tratamos. Mientras tanto,
no dejamos de solicitar de Dios Óptimo, Máximo
con fervorosas plegarias que os revista con la virtud
de lo alto a vosotros y a todo el clero de Baviera, y
para que simultáneamente con ese pueblo fiel os
proteja con su diestra y os defienda con su santo brazo.
Y sea, testimonio del gran afecto que sentimos en el Señor
hacia vosotros, la bendición apostólica
que con todo amor os impartimos, teniendo presente también
al clero y a los fieles laicos de vuestras diócesis.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del
Pescador, el día 27 de mayo del año 1832,
de Nuestro Pontificado el año segundo.
Gregorio, Papa XVI