Las canonizaciones en el magisterio pontificio de ayer y de hoy. ¿Cómo juzgar?

Fuente: Distrito de América del Sur

El papa Pío XII en la canonización de Santa María Goretti

Siempre la Iglesia rindió culto público a los santos, primero a sus mártires y luego, a partir del siglo IV, a los confesores. Aunque sólo el Papa tiene autoridad para juzgar si algún servidor de Dios puede ser honrado como santo por la Iglesia universal, durante los diez primeros siglos fue la piedad del pueblo cristiano quien los canonizaba, más o menos dirigida por sus obispos y con el consentimiento tácito de los Pontífices romanos. Pero como no faltaron abusos y negligencias, los Papas comenzaron a ejercer un mayor control en estos procesos, terminando por reservar para sí la facultad de canonizar a los santos. El primer documento que menciona esta reserva es un decretal de Alejandro III, del año 1170.

Las canonizaciones "de ayer"

La vida ejemplar de los santos es una de las notas que distingue a la Iglesia de toda otra falsa religión, y para confusión de quienes lo niegan, los procedimientos por los cuales los Papas han acordado las canonizaciones fueron desde siempre extremadamente rigurosos. Hasta 1588, las canonizaciones, realizadas siempre a manera de proceso judicial entre un «postulador» como defensor y el «promotor de la fe» como fiscal, fueron competencia de la Rota romana; pero ese año Sixto V instituyó la Sagrada Congregación de Ritos con competencia exclusiva para estos procesos, la que unificó y perfeccionó los procedimientos a seguir. Todavía Urbano VIII, en 1625, prohibió que se diera culto alguno a quienes no hubieran sido canonizados o beatificados por la Santa Sede, con excepción de los casos de culto admitido de tiempo inmemorial. El procedimiento, enriquecido por la experiencia de los siglos, está descrito en lo esencial por el Código de Derecho Canónico de 1917. Posteriormente, Pío XI instituyó en 1930 la Sección Histórica para las causas antiguas, promulgando en 1939 unas Normas para estos casos, y Pío XII estableció un colegio de médicos peritos.

Hasta este momento, todo el procedimiento tiene dos etapas: 1- la que termina en la beatificación, dividida en dos partes, el proceso ordinario y el proceso apostólico; 2- la que conduce a la canonización. El proceso ordinario o anteproceso, llamado así porque se realiza bajo la autoridad del obispo del lugar, tiene como fin introducir la causa ante la Sagrada Congregación de Ritos, y consta de tres partes: 1- la búsqueda meticulosa de todos los escritos del siervo de Dios; 2- el proceso informativo que busca demostrar la fama de santidad; 3- el proceso de ausencia de culto, de acuerdo al decreto de Urbano VIII. Antes de seguir con el proceso informativo, los escritos deben ser enviados a la Sagrada Congregación de Ritos, donde son sometidos a un riguroso examen.

No es necesario que las obras del servidor de Dios contengan errores formales contra el dogma o la moral para detener definitivamente una causa de canonización; basta que se le encuentren novedades sospechosas, cuestiones frívolas, o bien alguna opinión singular opuesta a la enseñanza de los Santos Padres y al sentir común de los fieles.1

El proceso apostólico o proceso propiamente dicho, realizado bajo la autoridad del Papa por medio de la Sagrada Congregación de Ritos, tiene dos grupos de procedimientos: los de instrucción y los de cognición. Los de instrucción se realizan en la diócesis por mandato de la Sagrada Congregación de ritos, y son dos: primero se rehace el de fama de santidad; luego se examinan en concreto las virtudes (si la causa no es de mártir) o el martirio, y los milagros. Los procesos de cognición se realizan en Roma, y son cuatro: 1- sobre heroicidad de virtudes; 2- sobre martirio y su causa; 3- sobre milagros; 4- última sesión cautelar, llamada de tuto, por la que se decreta que puede procederse “con seguridad” a la beatificación.

Para llegar a la canonización no hay nuevos procesos ni revisión de lo hecho, bastan dos condiciones: la beatificación y la aprobación de dos nuevos milagros. El postulador debe aportar las pruebas de los nuevos milagros y pedir la reanudación de la causa; si la Sagrada Congregación de Ritos los aprueba, se extiende el decreto de tuto por el que determina que se puede proceder a la canonización. Hay todavía un triple consistorio en que el Papa se reúne con los cardenales y obispos; y finalmente, si es su voluntad, el Romano Pontífice dicta la Bula de canonización con fecha del día de la solemne ceremonia litúrgica en la basílica de San Pedro del Vaticano.

Las canonizaciones "de hoy"

En 1967 Pablo VI hace una reorganización de la Curia por la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae universae, que toca también a la Sagrada Congregación de Ritos, pero sin modificar de manera significativa sus procedimientos. La primera simplificación de monta se lleva a cabo por el Motu proprio Sanctitas clarior, del 19 de marzo de 1969. Por este acto el Papa delega a los obispos y conferencias episcopales la autoridad necesaria para introducir la causa y realizar los procesos de instrucción, autoridad que residía hasta entonces en la Congregación romana. Estos procesos quedan reducidos a tres: 1- sobre los escritos del siervo de Dios; 2- sobre la vida y virtudes, o sobre el martirio; y conjuntamente sobre la ausencia de culto; 3- sobre los milagros. Hasta ese momento los procesos de instrucción eran llevados a cabo por mandatarios dotados de cartas dimisoriales de la Sagrada Congregación de Ritos; ahora, si el obispo está en condiciones de constituir tribunales diocesanos con oficiales especializados, puede instruir allí los procesos; si no, debe recurrir a los tribunales constituidos ad hoc por la conferencia episcopal. Estas innovaciones, comenta Mons. Antonelli, secretario de la Sagrada Congregación de Ritos,

abren indiscutiblemente una nueva época en la historia de las causas de beatificación y canonización.2

Dos meses después, por la Constitución Apostólica Sacra Rituum Congregatio, del 8 de mayo de 1969, Pablo VI divide la Sagrada Congregación de Ritos en otras dos congregaciones, una "para el Culto divino" y otra "para las Causas de los Santos", dándole a esta última una organización adecuada a los nuevos procedimientos.

La segunda modificación importante de los procesos viene dada por la Constitución apostólica Divinus perfectionis magister, de Juan Pablo II, publicada el 25 de enero de 1983 junto con la Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges por la que se promulga el nuevo Código de Derecho Canónico. Esta nueva legislación, completada por un Decreto de la Sagrada Congregación para la Causa de los santos del 7 de febrero, reemplaza totalmente la anterior, pues el nuevo Código ya no legisla en esta materia:

Las causas de canonización de los siervos de Dios – dice el canon 1403 § 1 – se rigen por una ley pontificia peculiar.

En línea con lo establecido por Pablo VI, cumple con un doble objetivo. Práctico el primero:

Después de las recientes experiencias, en fin, Nos ha parecido oportuno revisar todavía el procedimiento de instrucción y reorganizar esta Congregación para la Causa de los santos a fin de responder a las exigencias de los sabios y a los deseos de nuestros hermanos en el episcopado, quienes han pedido muchas veces que sea aligerado el procedimiento, conservando siempre la solidez de las investigaciones en materia tan importante.

Y el segundo doctrinal :

Nos pensamos también, a la luz de la enseñanza sobre la colegialidad del Concilio Vaticano II, que conviene verdaderamente asociar más los obispos a la Sede apostólica en el estudio de las causas de los santos.

Ahora el Papa les reconoce a los obispos el derecho de introducir las causas de canonización e instruir los procesos, sin necesidad de las autorizaciones de la Congregación romana todavía exigidas bajo Pablo VI. Ya no es necesario someter todos los escritos al examen teológico, sino sólo aquellos que han sido publicados; los censores teólogos son nombrados por el obispo; se facilitan las maneras como pueden deponer los testigos; el antiguo proceso de "no culto" queda reducido a una simple inspección ocular por parte del obispo de los lugares en que podría haberse dado el culto indebido. Una vez terminado el proceso de instrucción, se envían sus actas a Roma. A la Sagrada Congregación para las Causas de los santos le corresponde estudiar las causas a fondo: verifica que todo haya sido hecho según las normas; prepara un informe o positio sobre virtudes o martirio y otro sobre milagros para ser examinados por consultores teólogos y peritos; estos redactan unos últimos informes de conclusiones para ser discutidos en la asamblea de cardenales y obispos. Finalmente todo se somete al juicio de Soberano Pontífice.

Es de notar que la nueva legislación no menciona la beatificación como etapa intermedia. Según canonistas, dejaría abierta la posibilidad de devolver a los obispos, en orden a promover la colegialidad, el poder de beatificar que tuvieron en los primeros siglos.3

  • 1D.T.C. Canonization dans l’Eglise romaine, col.1647. Cf. Benedicto XIV, De servorum Dei beatific., l.II, c.25-35, 52, t.IV.
  • 2Osservatore Romano, 12-4-1969. Documentation Catholique 1969, n.1539, p.409.
  • 3Cf. J. Bonet Alcón, Causas de canonización. Introducción y comentarios al proceso diocesano en la nueva legislación canónica. Ed. Univ. Católica Arg. 1993, págs. 41-42.

El papa Juan Pablo II en la canonización de la madre Teresa de Calcuta

Comparación de los procesos de canonización

Si hacemos una comparación global entre lo que representaban las canonizaciones en el magisterio de los Papas de ayer con lo que suponen hoy según la nueva legislación, podemos resumir las diferencias diciendo que ahora ya no son un acontecimiento "extraordinario" en la actividad del Romano Pontífice.

En primer lugar, y tomando el término extraordinario en su sentido más común, la simplificación de los procesos ha hecho aumentar la frecuencia de las canonizaciones de tal manera que ya no son algo fuera de lo común en la vida del Papa. Según el Index ac status causarum, publicado por la Sagrada Congregación para las Causas de los santos en diciembre del 2000, desde Clemente VIII (1594) hasta Pío XII inclusive (1958), la Sagrada Congregación de Ritos canonizó 215 santos, poco más de uno cada dos años. Pío XII canonizó a 33 santos en sus 19 años de pontificado. Pablo VI hizo 3 canonizaciones antes de la primera simplificación del proceso (en la 1ª canonizó a los 22 mártires de Uganda) y 18 en los ocho años siguientes (entre ellos 40 mártires ingleses), 81 santos canonizados en total. Con Juan Pablo II la frecuencia aumenta notablemente. En sus primeros diez años de pontificado, de 1978 a 1988, canonizó a 254 beatos (entre ellos a los 103 mártires de Corea) y beatificó a 300 servidores de Dios, la mayoría de ellos mártires (60 del siglo XX). En 1999 los canonizados por el actual Pontífice sumaban 295 y los beatificados 934. En los últimos años las canonizaciones se han acelerado aún más. El Padre Pío de Pietralcina es el santo nº 462 de Juan Pablo II.

Se dice a veces – explicaba el Papa en el consistorio, el 13 de junio de 1994 – que hoy se realizan demasiadas beatificaciones. Pero esto además de reflejar la realidad que, gracias a Dios, es como es, corresponde también al deseo expresado por el Concilio Vaticano II. Tanto se ha difundido el Evangelio en el mundo, y tan profundas son las raíces que ha echado su mensaje, que precisamente el gran número de las beatificaciones refleja vivamente la acción del Espíritu Santo y la vitalidad que brota de Él en el campo que más esencial es para la Iglesia, a saber, el de la santidad.

Pero hay que ir más al fondo, porque si las canonizaciones han dejado de ser acontecimientos extraordinarios en cuanto a su frecuencia, algo tiene que significar esto en cuanto a su naturaleza teológica. Los teólogos llaman magisterio extraordinario del Papa primera y principalmente a las definiciones ex cathedra en materia relativa a doctrinas de fe y costumbres. Sus otras actividades, ya relativas a doctrina como las enseñanzas dadas en discursos o cartas encíclicas, ya relativas a hechos concretos como las decisiones disciplinares, constituyen el magisterio pontificio ordinario. En materia de doctrina, el Papa es infalible en su magisterio extraordinario, es decir, cuando da sentencia definitiva ex cathedra; las demás enseñanzas dadas de modo ordinario no son infalibles por sí mismas, aunque pueden llegar a serlo si alcanzan un peso equivalente por la frecuente repetición, o porque terminan imponiéndose a toda la Iglesia. En los juicios relativos a hechos concretos, en cambio, el Papa no goza de infalibilidad :

En las sentencias relativas a hechos particulares – dice Santo Tomás –, como en lo que hace a posesiones, crímenes o cosas así, es posible que haya error en el juicio de la Iglesia a causa de falsos testigos.1

Aunque las canonizaciones tienen como objeto un hecho concreto – que tal o cual cristiano alcanzó la santidad y está en el cielo –, sin embargo, dada la manera como los santos son propuestos al culto por el magisterio, los teólogos las han considerado como algo intermedio entre las sentencias doctrinales y aquellas sobre hechos particulares, y opinan que también en ellas se da la infalibilidad :

La canonización de los santos – sigue diciendo Santo Tomás en el mismo lugar – es algo medio entre estas dos [especies de sentencias]. Como el honor que tributamos a los santos es cierta profesión de fe por la que creemos en la gloria de los santos, hay que creer piadosamente que tampoco en esto puede errar el juicio de la Iglesia.

¿Habría entonces que considerarlas también hoy, a pesar de que ocurran "ordinariamente", como actos que pertenecen al magisterio pontificio "extraordinario"?

Para juzgar si un acto del magisterio pontificio debe considerarse ordinario o extraordinario, hay que tener presente el siguiente criterio teológico: Si bien el carisma de la infalibilidad no depende de la industria que el Papa ponga para certificarse de la verdad de sus actos, sino solamente de la asistencia del Espíritu Santo a la que el Pontífice acude según su libre voluntad; sin embargo, para no tentar a Dios, el Papa obra en cada caso como acostumbra hacerlo cualquier otro maestro humano: humano more. Quiere decir que cuando el Papa enseña de modo ordinario, sin especialísimas diligencias y solemnidades, no tiene intención de infalibilidad; pero cuando va a dar sentencia definitiva, investiga, pide consejo y obra como si tuviera que evitar toda posibilidad de errar por las solas fuerzas de sus propias luces.2 Estas diligencias hechas a modo humano son claro indicio del grado de autoridad que el Romano Pontífice le otorga a cada uno de sus actos.

Cuando los Papas, hacia el siglo XI o XII, retiraron definitivamente a los obispos la facultad de juzgar en materia de santidad y tomaron en mano propia la conducción de los procesos de canonización, estableciendo mil cautelas para certificar personalmente – por medio de oficiales y organismos de la misma Curia romana – la realidad de los hechos; entonces allí vieron los teólogos el compromiso pleno de la autoridad pontificia, juzgando que estos actos se acercaban tanto a las definiciones ex cathedra que también debían incluirse entre los actos solemnes del magisterio extraordinario.

Ahora, en cambio, Roma ha vuelto a dejar a los obispos diocesanos la responsabilidad de juzgar los hechos por si mismos o por los instrumentos por ellos establecidos. Consideradas las cosas humano more, según las reglas de los juicios humanos, el Romano Pontífice ya no puede decir: - Yo mismo doy testimonio que tal persona llevó una vida cristiana ejemplar, porque envié gente de mi confianza a cerciorarse de los hechos y los hice estudiar por teólogos seleccionados por mí -. Ahora su testimonio sobre los hechos concretos no es inmediato, sino mediado por los obispos: - Yo doy testimonio que, según las actas llegadas a mi poder y confiando en la prudencia y honestidad de los procedimientos diocesanos, tal persona ha llegado a la santidad -. El valor de una sentencia dada en estas condiciones es evidentemente mucho menor, porque, por una parte, la autoridad científica de un tribunal diocesano es mucho menor que la de la Congregación romana, que selecciona sus miembros entre los más expertos del mundo entero; además, el obispo diocesano tiene necesariamente mucho más interés en que su diócesis cuente con santos canonizados, y es juez menos imparcial que el Pontífice Romano; por último y principalmente, porque a diferencia de la sentencia en materia doctrinal, en la que no importa de quién se ha aprendido mientras sea verdad, la sentencia respecto a hechos concretos depende completamente de la correcta observación presencial.

El regreso a una situación semejante a la de los primeros siglos, en que el Papa no juzga inmediatamente por si mismo sino que confirma el juicio de los obispos, situación querida en orden a promover la colegialidad, hace que el juicio teológico acerca del grado de autoridad de las canonizaciones tenga que cambiar porque, como dijimos, el "modo humano" como el Papa procede en su juicio es indicio claro del grado en que compromete su autoridad como Vicario de Cristo. Las canonizaciones, entonces, en el magisterio pontificio de hoy ya no deben considerarse actos pertenecientes al magisterio extraordinario del Romano Pontífice, sino más bien actos propios de su magisterio ordinario.

Conclusión

No hemos tenido noticia de trabajos teológicos sobre este punto, y lo que afirmamos puede sorprender a algún católico instruido en lo que enseñaba la teología desde antiguo. Pero hay que entenderlo en el marco de la nueva pedagogía que ha tomado el magisterio desde el Concilio Vaticano II. Las definiciones ex cathedra del magisterio extraordinario constituyen el ejercicio más absoluto que una autoridad pueda tener sobre la tierra, y el hombre contemporáneo, muy influido por el espíritu democrático, siente un instintivo horror ante todo lo que se le impone sin antes consultarlo. Por eso los últimos Papas han juzgado conveniente no recurrir al magister dixit pitagórico sino más bien al "diálogo" socrático, ejerciendo el magisterio sólo en modo ordinario, confiando en la asistencia del Espíritu Santo para que, poco a poco, se vaya imponiendo la verdad en cada caso. Aún en el acto que Juan Pablo II ha impuesto con mayor autoridad, como fue la declaración sobre la imposibilidad de la ordenación sacerdotal de mujeres, no quiso dirimirlo por una definición pontificia ex cathedra, sino señalando que ya anteriormente había sido propuesta por el magisterio ordinario y universal.3 De la misma manera, por juzgarlo más conveniente para la sensibilidad del hombre moderno, no debe extrañarnos que también las canonizaciones se hayan vuelto a hacer hoy en el modo colegial del magisterio ordinario.

  • 1Quodlibeto IX, último artículo.
  • 2Juan de Santo Tomás, De la autoridad del Sumo Pontífice, disp.III, art.2, n.13: “En la definición de cosas de fe, se requiere que se proceda «humano modo» a una diligente investigación, que por si sola no ofrece suficiente fundamento para una definición infalible, mas sí lo hace al estar bajo la dirección del Espíritu Santo”.
  • 3Responsum de la Sag. Congr. para la Doctrina de la Fe, 24 de noviembre de 1995, sobre la autoridad de la Carta apostólica Ordinatio sacerdotalis de Juan Pablo II.